Monte Cristi

En Montecristi Fiscal Francis Peña presionó a Mixiel Ventura para que interpusiera formal querella por violencia de género en contra de su expareja sentimental, las declaraciones la hizo la fémina en un vídeo que se hizo viral en las redes sociales y grupos de WhatsApp

POR SANTOS VÁSQUEZ.

La denunciante Mixiel Ventura hizo un llamado a la Procuradora General de la República Dominicana, Yeni Berenice Reynoso, a fin de que esta autoridad realice una investigación en torno al caso que explicó ante la prensa montecristeños.

CHEQUEA MÁS ABAJO LO QUE DICE EL ORDENAMIENTO JURIDICO DE REPÚBLICA DOMINICANO CUANDO UN MIEMBRO DEL MINISTERIO PÚBLICO EJERCE PRESION PARA QUE UN CIUDADANO  ACUSE O DE DECLARACIONES FALSAS CONTRA OTRO DE UN HECHO QUE NO HA COMETIDO 

En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, la conducta en la que un miembro del Ministerio Público ejerce presión, coacción o amenazas para obligar a una persona a emitir declaraciones acusatorias falsas contra terceros se sanciona combinando disposiciones de la Constitución, el Código Procesal Penal y el Código Penal Dominicano.
Específicamente, las consecuencias y artículos que sancionan este comportamiento ilegal son:

1. Complicidad en Perjurio / Falso Testimonio

El magistrado o fiscal que presione a un ciudadano para que declare falsamente incurre de manera directa en la autoría intelectual o complicidad del delito de falso testimonio.
• Artículo 361, Párrafo 2 del Código Penal: Establece de forma explícita que son cómplices de perjurio los que por amenazas, promesas, persuasión, inducción, súplicas o dádivas hubieren conseguido que otra persona cometa el perjurio.
• Las penas: El perjurio en materia criminal se castiga con penas de reclusión menor (de 2 a 5 años de prisión). Al funcionario se le aplica la pena correspondiente a la complicidad, agravada por su condición de servidor público en el ejercicio de sus funciones.

2. Delito de Prevaricación

Cuando un funcionario del sistema judicial (como un fiscal) actúa con desvío de poder, utiliza su investidura para torcer la justicia o fabricar culpables a sabiendas, comete prevaricación.
• Artículos 166 y siguientes del Código Penal: Sancionan las faltas graves cometidas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
• Las penas: Conllevan sanciones de degradación cívica, inhabilitación para ejercer cargos públicos y penas corporales dependiendo del impacto del daño infligido a la víctima.

3. Coacción Grave y Abuso de Autoridad

• Artículos 184 y 198 del Código Penal: Castigan de manera general el abuso de autoridad contra los particulares y los actos arbitrarios cometidos por oficiales públicos que atenten contra la libertad individual o los derechos civiles de los ciudadanos.

Violación Fundamental a la Constitución y el Código Procesal Penal

Más allá del Código Penal, esta conducta anula por completo el proceso penal en curso debido a las siguientes garantías:
• Artículo 44 y 69 de la Constitución Dominicana: Consagran el derecho a la integridad física y psíquica, así como el debido proceso. Queda prohibida categóricamente cualquier forma de coacción para obtener confesiones o declaraciones.
• Artículo 105 del Código Procesal Penal: Determina que la declaración del imputado o de cualquier testigo solo tiene validez si es prestada de forma totalmente voluntaria y libre de toda coacción, amenaza o promesa ajena a la ley. De lo contrario, la declaración es nula de pleno derecho.

No es la primera vez que denuncian ciudadanos de la provincia Montecristi,  que miembros del Ministerio Público en esta jurisdicción territorial presionan para que mujeres interpongan denuncias y formal querella en contra de hombres por alegada violencia de género, situación esta que ha dejado resultados lamentables entre parejas sentimentales.

MÁS ABAJO EN VIDEO VER Y ESCUCHAR EN VIDEO DECLARACIONES DE MIXIEL VENTURA EN  RELACIÓN A LAS DECLARACIONES EN TORNO A LAS PRESIONES DIJO HABER RECIBIDOS DEL FISCAL FRANCIS PEÑA

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