EXPENDIO DE ALCOHOL VS. LIMITE DEL HORARIO

Por Santiago Rafael Caba Abreu, abogado, político y comunicador.
La historia escrita como un poema que arrastra las vehemencias amorosas de aquella canción creada por un personaje ingenioso de nombre Nacho Estrella, dada a conocer en un afamado espacio de entretenimiento recién pasado desde la República Dominicana, llamada «somos bebedores, somos bebedores”, frente a los desacatos, desafíos o confrontación en que se enfrascaban nuestros conciudadanos en momentos en que estaban “rulay o jevy”, a las autoridades encargadas de hacer eficaz el decreto 308-06, el cual regula y limita el expendio de bebidas alcohólicas en la República Dominicana, estableciendo horarios específicos de venta y sanciones para su incumplimiento, ha sido abordada por el tribunal constitucional y declarado inconstitucional para felicidad de los defensores de la industria del entretenimiento.
Se recuerda que la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, consideró que no era necesario ampliar el horario de expendio de bebidas alcohólicas durante las festividades de Navidad y Año Nuevo al final del año 2024, como se hace tradicionalmente por la fecha, recordando que República Dominicana ya es uno de los países con mayor flexibilidad en cuanto a este tema, permitiendo la venta de alcohol hasta las 3 de la mañana, y destacó que en los últimos dos años el presidente ha autorizado una hora adicional a través de decretos.

Dadas las características de las desavenencias provocada por el indicado decreto, un ciudadano dominicano llamado Víctor Eddy Mateo Vásquez, decidió incoar una acción directa de inconstitucionalidad contra este, fundamentado en el conculcamiento de derechos fundamentales, entre los cuales señaló la libertad y seguridad personal, la intimidad y el honor personal, la libertad de tránsito, la libertad de reunión, la libertad de empresa, el derecho de propiedad, la dignidad humana y el derecho de igualdad, todos regulados y protegidos por la Constitución dominicana. Además, el impetrante expresó que también el indicado decreto era incompatible con el principio de supremacía constitucional establecido en los artículos 6 y 74.2 de nuestra norma sustantiva.
Sobre el particular, sale del horno ayer, la sentencia TC/0689/26 de fecha 28 días del mes de julio del año 2026, dictada por el Tribunal Constitucional Dominicano que, aunque declara inconstitucional el decreto referido (308-06), establece una vacatio legis. Esto es que la inconstitucionalidad entrará en vigencia sí el Poder Legislativo de la República Dominicana no acoge la exhortación que este órgano superior de control constitucional hace, para que en el período de dos años adopte la legislación correspondiente para regular el horario de venta de bebidas alcohólicas, en consonancia con las particularidades de las razones que dieron lugar al decreto anulado.

Es nulo el decreto por la inconstitucionalidad manifiesta que define el Tribunal Constitucional, pero dicha inconstitucionalidad no produce efectos para los próximos dos años a partir de su notificación. Esto así porque el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo aceptó que el mismo era nulo en virtud de la modificación constitucional del año 2010, pero advirtió que, al momento de que el mismo fue emitido estaba vigente la constitución del año 1994, por lo cual, debía permitirse que dicha disposición fuera objeto de estudio para adecuarlo al nuevo régimen legal.
Sostiene el Tribunal Constitucional en la sentencia aludida que, “el carácter indefinido de una medida administrativa como la que nos ocupa, resalta la desconexión ante una situación preponderante, actual y urgente que ameritaba la intervención de la restricción de expendios de alcohol en establecimientos. El decreto deja entrever la ausencia de relación propicia, directa e inmediata entre medio y fin ante la ausencia de motivación que permitiese evaluar la actuación del Poder Ejecutivo, la preservación del orden público en relación con una situación actual o inminente que requiere respuesta, así como determinar sus efectos”.

Claro que sí, pero no, diría el «Chavo del 8» a los que pretendían cantar repetidamente “somos bebedores, somos bebedores, fiesta y fiesta” hasta que el cuerpo aguante.
Es inconstitucional el decreto 308-06, pero ahora no, esperen dos años a ver sí el Congreso no legisla y deja libre a la gente para mantenerse gozando!.
La sentencia que lo declara es exhortativa, es decir, se trata de un tipo de sentencia calificada negativa, pero que impulsa un llamado de atención al poder Legislativo para adecuarla al espectro constitucional dotando la misma de los rasgos y condiciones de legalidad que establece la dogmatica constitucional para hacerla eficazmente aplicable sin lacerar los derechos fundamentales garantizados y protegidos por esta.

Abrazos a los bebedores y recuerden que el decreto no ha muerto, andará de parranda. Sigue vigente mientras tanto.
Amén y amén.

