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El secuestro en la República Dominicana: definición, consecuencias y marco legal

Constituye una acción penal las amenazas e intento de secuestro establecido en la Ley que rige la materia

POR SANTOS VÁSQUEZ. 

El secuestro es uno de los delitos contra la libertad individual más graves tipificados en la legislación dominicana. Consiste en privar ilegalmente a una persona de su libertad ambulatoria, ya sea ocultándola, trasladándola contra su voluntad o reteniendo a la víctima sin su consentimiento. El bien jurídico protegido es la libertad personal, reconocida como un derecho fundamental en el artículo 40 de la Constitución de la República Dominicana.

Consecuencias del delito

Las consecuencias del secuestro trascienden el daño inmediato a la víctima. A nivel personal, genera trauma psicológico, afectación física en muchos casos y ruptura del entorno familiar y social. A nivel colectivo, produce alarma pública, erosiona la confianza en las instituciones y obstaculiza la convivencia pacífica. Cuando el secuestro se comete con fines políticos, económicos o intimidatorios, también afecta la estabilidad institucional y la seguridad ciudadana. Las secuelas psicológicas para la víctima y su familia pueden perdurar años y requieren atención médica, psicológica y legal especializada.

Penalidades según el Código Penal dominicano

El Código Penal dominicano sanciona el secuestro en sus artículos 356 al 359. De forma general:

«Secuestro simple» El artículo 356 establece que quien secuestre, arreste o detenga ilegalmente a una persona será castigado con reclusión mayor de 5 a 20 años y multa de RD$100,000 a RD$300,000.

Agravantes: La pena se eleva a 20 a 30 años de reclusión mayor si el secuestro dura más de un mes, si se comete con tortura, si se exige rescate, si se causa lesión grave a la víctima, o si el hecho es cometido por funcionarios públicos abusando de sus funciones.

Secuestro seguido de muerte: El artículo 359 dispone que si el secuestro ocasiona la muerte de la víctima, la pena será de 30 años de reclusión mayor, sin posibilidad de reducción.

Circunstancias especiales: Si el secuestro es cometido contra un menor de edad, contra una persona en condición de vulnerabilidad, o con participación de bandas organizadas, los tribunales aplican las agravantes previstas en la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, cuando aplique.

Ley aplicable y competencia judicial

El marco principal: es el Código Penal dominicano, Ley 550-14 modificada*, en los artículos 356-359. Además, cuando el secuestro está vinculado a crimen organizado, trata de personas o tráfico de migrantes, se aplica la *Ley 137-03 y la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que permiten investigar el origen de los recursos y sancionar a los cómplices.

La persecución de este delito corresponde al Ministerio Público, y los casos son conocidos por los tribunales colegiados de la jurisdicción penal. La acción penal es pública, lo que significa que puede ser iniciada de oficio sin necesidad de querella de la víctima.

Prevención y vía de denuncia

Las autoridades recomiendan que cualquier privación ilegal de libertad sea denunciada de inmediato ante la Policía Nacional, la Procuraduría Fiscal o a través de la línea 911. La rapidez en la denuncia aumenta las posibilidades de rescatar a la víctima y preservar pruebas para el proceso judicial.

El Estado dominicano considera el secuestro un delito de alta peligrosidad social, por lo que las penas son de las más severas del ordenamiento penal. La intención de la ley es disuadir la conducta y proteger el derecho fundamental de toda persona a transitar y permanecer libremente en el territorio nacional.

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