NACIONALES

DESAPARICIÓN DE PERSONAS Y LA NORMATIVA DOMINICANA

Por Santiago Rafael Caba Abreu: Abogado, comunicador y político.

En el ordenamiento jurídico de la Republica Dominicana a las personas que desaparecen, es decir, que son denunciadas por sus familiares que han dejado de verlas, se les conocen como “ausentes”, y tienen un tratamiento puramente de carácter civil, puesto que en el código penal no se concibe ninguna tipificación delictuosa.

En los últimos tiempos, la sociedad dominicana ha experimentado una creciente preocupación, debido a que se han denunciado muchas desapariciones de personas, las cuales, según las estadísticas referidas por la Asociación Dominicana de Familiares Desaparecidos (Asodofade), actualmente se registra en su base de datos un total de 2, 242 casos en el período junio 2022 a febrero 2025. Esto infiere que, en base a esa información, estamos en presencia de hechos cuyas sospechas indican que, existe un esquema organizado que utiliza métodos sofisticados para crear un manto de misterio en la exclusión de seres humanos del seno de nuestras familias, presumiblemente perteneciente al crimen organizado.

Es una conducta muy rara, en una sociedad tan pequeña como la nuestra, aunque por la existencia de otro país con quien hacemos frontera, nada es de extrañarnos. Sin embargo, hay que analizar que, en virtud del aumento del negocio de estupefacientes, el sicariato, los negocios a distancia por internet, la relación amorosa por vía de redes, entre otras herramientas no menos peligrosas, las personas afrontan permanentemente riesgos de ser objeto de chantajes, muertes, traslados y ocultamiento forzosos.

El Profesor y Jurista Carlos Salcedo, en su publicación de fecha 10 de septiembre del año 2021, de su columna del periódico El Día, sostiene que, “aquí no tenemos un proceso para las desapariciones. Por esto, los procesos de ausencia tienen lugar aun con la casi certeza de que el desaparecido no retornará”.

Ya sabemos que, no existe pena, ni delito, sino existe una ley previa, pues se trata del principio en el que se establece que, no solo el delito depende de la existencia previa de una disposición legal que lo declare como tal (nullum crimen sine praevia lege), sino que también, para que una pena pueda ser impuesta sobre el actor en un caso determinado, es necesario que la legislación vigente establezca dicha pena como sanción al delito cometido (nulla poena sine praevia lege).

En este contexto podemos afirmar entonces que, cuando existe una persona desaparecida, no hay manera legal de imputar crimen o delito alguno, por tanto, tampoco habrá oportunidad de imponer sanción alguna a nadie, aunque aparezca alguien sospechoso de su desaparición.

Ahora bien, sin embargo, en el aspecto civil sí es posible decretar la ausencia de la persona desaparecida, aunque obviamente, es imprescindible agotar un procedimiento judicial previo, y la consecuencia es la transferencia del patrimonio dejado por aquel que no aparece en el tiempo a sus familiares, y se toma como fundamento para ello, 30 años de ausencia o 100 años del nacimiento del mismo.

Fíjense como la sociedad, desde tiempos inmemoriales, porque la figura del ausente viene del derecho romano o latín, ha pensado más en los bienes materiales, es decir, en las cuestiones patrimoniales o la riqueza, que en los sentimientos de amor y afecto familiar, aunque algunas sociedades o civilizaciones contemplan la figura de las desapariciones forzosas de personas en su legislación penal.

En la Republica Dominicana, según el crecimiento de este tipo de casos, cuyas complejidades son difíciles de abordar académicamente, dadas las características de un derecho tutelado, resulta necesario hacer parir un foro de debate que socialice la posibilidad de tener una legislación actualizada, moderna y útil para que forme parte de nuestras herramientas normativas en el enfrentamiento y conjura de hechos a todas luces delictivos o criminosos.

Abrazos

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