MONTECRISTI: Las aspiraciones a senador, diputado, presidente y otras posiciones no están prohibida, la Constitución y la Ley Electoral las amparan

POR SANTOS VÁSQUEZ.
Montecristi, República Dominicana.- Ciudadano dominicano mayor de 18 años goza de derechos políticos que le permiten elegir y ser elegido, pero para ocupar cargos como regidor, alcalde, diputado, senador y presidente de la República debe cumplir con requisitos específicos que establece la Constitución de la República Dominicana y la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral.
¿Cuáles son los derechos?
Todo dominicano con 18 años de edad, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y debidamente inscrito en el Registro Electoral, tiene el derecho a ser candidato a cargos de elección popular. La Constitución en sus artículos 20 al 22 garantiza el derecho de ciudadanía, de asociación y de participar en actividades políticas.

¿Cuáles son los requisitos por cargo?
Para Regidor
Ser dominicano, mayor de 18 años, estar en pleno ejercicio de derechos civiles y políticos, saber leer y escribir y haber residido en el municipio al menos un año antes de las elecciones.
Para Alcalde y Vicealcalde
Ser dominicano, mayor de 25 años, estar en pleno ejercicio de derechos y haber residido en el municipio por lo menos un año antes de la elección. Así lo establece la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

Para Diputado
Ser dominicano, haber cumplido 25 años de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber nacido en la demarcación que aspira a representar o haber residido allí al menos 5 años consecutivos.
Para Senador
Mismos requisitos que el diputado: 25 años cumplidos, nacionalidad dominicana, pleno goce de derechos y haber nacido en la provincia que representa o tener 5 años de residencia.

Para Presidente de la República
Ser dominicano de nacimiento u origen, haber cumplido 30 años de edad, estar en pleno ejercicio de derechos civiles y políticos y haber residido en el país al menos 10 años previos a la candidatura. Además, no haber ocupado la presidencia por más de dos períodos, según el artículo 124 de la Constitución.
¿Cuáles son los deberes?
Quienes aspiran y resultan electos tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, representar con transparencia a sus comunidades, presentar declaraciones juradas de bienes, rendir cuentas de su gestión y no incurrir en actos de corrupción ni en violaciones a la Ley Electoral y de Partidos.

Las Juntas Electorales y la Junta Central Electoral son las responsables de validar que cada candidato cumpla con estos requisitos al momento de inscribir su candidatura.



