OMISIONES E IMPRUDENCIAS PENALES

Por Santiago Rafael Caba Abreu.
Una señora tenía un niño en sus brazos en el avión que había abordado con destino a reunirse con su familia en otro estado, de repente se presentó ante ésta un señor y reclamó el mismo asiento, alegando dicho señor haber comprado su boleto y la aerolinea se lo había asignado en el lugar donde ella estaba sentada.
La pasajera replicó que el vuelo había sido sobrevendido por la aerolínea, provocando una extensa discusión que requirió la intervención de la tripulación, quienes, al darse cuenta que el último pasajero reclamante del asiento, pertenecía a una élite de viaje privilegiada, optaron por desalojar a la madre y su niñito en brazos a la fuerza, lo cual generó una ola de protestas de los demás pasajetos por el abuso de derechos y la discriminación manifiesta que se cometió, pero el vuelo debía despegar y la solución dada fue notoriamente una discriminación humana.

Se trató de un conflicto de derechos que terminó en los tribunales, cuyo resultado es predecible, dado los límites previstos por normas de carácter universal, tales como la no discriminación por razón social, ideas, color, raza, credo, edad, sexo, etc., o cualesquier condición, la aerolínea ejecutora del acto discriminatorio terminó en la quiebra total.
Actualmente, en la Republica Dominicana se ha puesto en vigencia la ley 74-25, sobre el nuevo codigo penal dominicano, cuya finalidad principal consiste en la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un marco de libertad individual y justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.

El nuevo código carga sobre sus brazos ilícitos penales que traen sanciones leves, muy leves, graves y muy graves.
En lo adelante habrá delitos continuados, discriminación y delitos por omisión, cuyos sujetos comprometidos se derivan de algunas responsabilidades, razón por la que, personalmente, entiendo que veremos los tribunales nuestros abarrotados de acciones impulsadas por ciudadanos afectados por estos nuevos tipos penales.
En ese tenor, los funcionarios y empleados públicos, deberían leerse el nuevo código completo, pero sí no quisieran perder su tiempo, podría ser muy útil manosear, ojear o pasar la vista moderadamente en el atentado imprudente, consignado en el artículo 152 y combinar su lectura con el artículo 173 de la normativa penal indicada precedentemente.

Lo más importante es que, con esta nueva ley, tendremos regulada toda la conducta social de la República Dominicana, y es tarea compartida de todos, conocer los límites del ejercicio de los derechos de cada quien, para evitar que, por desconocimiento, tengamos que enfrentar situaciones dolorosas que nos lleven, primero a combatir acciones penales en los tribunales, y luego a purgar sanciones, aveces por imprudencias u omisiones.



