NACIONALES

EL PAPEL DEL REGIDOR O CONCEJAL EN EL DISTRITO NACIONAL, LOS MUNICIPIOS Y LOS DISTRITOS MUNICIPALES DE REPÚBLICA DOMINICANA

En el sistema municipal dominicano, el regidor —también llamado concejal en el Distrito Nacional— es la figura electa que representa directamente a los munícipes en el gobierno local. Aunque el alcalde acapara la atención pública por ejecutar, es el Concejo de Regidores o Sala Capitular donde se define el rumbo normativo, fiscal y de control del territorio. Entender su rol es clave para exigir gobiernos locales más transparentes y eficientes.

La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios establece que el ayuntamiento está compuesto por dos órganos: el ejecutivo, representado por el alcalde, y el normativo, fiscalizador y de control, representado por el Concejo de Regidores. En los distritos municipales, ese órgano se denomina Junta de Vocales.

Principales atribuciones del regidor según los artículos 52 y 60 de la Ley 176-07:

Función: En qué consiste, Impacto en la comunidad

Normativa: Aprobar ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales Define uso de suelo, arbitrios, tránsito, medio ambiente local
Presupuestaria:  Conocer y aprobar el presupuesto, los planes de inversión y las modificaciones presupuestarias Decide en qué se gasta y cuánto: aceras, parques, recogida de basura.

Fiscalizadora:  Supervisar la ejecución del presupuesto, los contratos, las compras y las obras Evita sobrecostos, vicios de construcción y desvío de fondos

Representativa: Canalizar las demandas de las comunidades ante el cabildo Lleva la voz de los barrios, secciones y parajes al gobierno local

Autorizaciones: Aprobar endeudamientos, donaciones, ventas de terrenos municipales y contratos de concesión Controla el patrimonio municipal y las alianzas público-privadas

Designaciones: Ratificar al contralor municipal, tesorero, secretario del concejo y otros funcionarios clave Garantiza pesos y contrapesos internos.

Diferencias según el tipo de demarcación*

Distrito Nacional

Los miembros se denominan concejales_ y no _regidores_.
El Concejo tiene 37 concejales por la densidad poblacional.

Maneja el presupuesto municipal más alto del país, por encima de RD$8,000 millones anuales.
Las ordenanzas impactan temas de metrópoli: transporte, residuos sólidos, planificación urbana, patrimonio histórico.

Municipios
El número de regidores varía de 5 a 17 según la población: de 5 en municipios con menos de 25 mil habitantes hasta 17 en Santiago y Santo Domingo Este.

Aprueban el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial.
Son responsables de crear arbitrios: recogida de basura, publicidad exterior, uso de mataderos, mercados.

Distritos Municipales*

El órgano normativo es la _Junta de Vocales_, con 3 a 5 vocales según la población.

Dependen presupuestariamente del municipio cabecera, pero aprueban su propio presupuesto de ingresos por transferencia y arbitrios delegados. Fiscalizan al director o directora distrital, equivalente al alcalde.

Lo que el regidor NO debe hacer: distorsiones comunes*
La práctica política ha desnaturalizado el rol en muchas demarcaciones:

Gestoría de empleos y ayudas*: Aunque canalizar demandas es válido, convertir la regiduría en una “oficina de nombramientos” desplaza su función normativa y fiscalizadora.
Suplir al alcalde*: El regidor no asfalta calles ni compra camiones. Su tarea es aprobar y fiscalizar que el alcalde lo haga bien.

Clientelismo con fondos*: Usar las sesiones para aprobar pensiones graciables, ayudas puntuales o exoneraciones sin criterio técnico debilita la institucionalidad.

Ausencia en comisiones»  Muchas comisiones de Planeamiento Urbano, Género, Medio Ambiente o Presupuesto sesionan sin quórum porque los regidores priorizan actividades proselitistas.

Herramientas con las que cuenta un regidor para incidir*

Iniciativa normativa*: Puede someter proyectos de ordenanza. Ej: ordenanza de movilidad en bicicleta, de protección animal, de transparencia.
Voto calificado*: Dos terceras partes pueden rechazar contratos lesivos o improbar memorias de gestión.
Sesiones de control*: Citar al alcalde y a los directores para rendir cuentas. La Ley obliga al alcalde a asistir al menos 4 veces al año.

Cabildo abierto*: Mecanismo de participación donde la ciudadanía presenta propuestas directamente al concejo.
Presupuesto participativo*: Debe fiscalizar que el 40% de la inversión se decida con las comunidades, como manda la Ley.

Retos actuales del ejercicio de la regiduría Débil formación técnica*: Muchos regidores llegan sin conocimiento de administración pública, finanzas o derecho municipal.

Dependencia partidaria:  Las líneas del partido suelen pesar más que el interés del municipio al votar contratos o presupuestos.

Baja remuneración vs. altas expectativas*: El salario oscila entre RD$35,000 y RD$120,000 según el municipio, pero la población demanda soluciones que dependen del alcalde.

Opacidad*: Pocas salas capitulares transmiten sus sesiones o publican las actas y votaciones en línea, lo que limita la contraloría social.

Hacia una regiduría efectiva: propuestas

Profesionalización*: Cursos obligatorios en la Liga Municipal y la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) sobre presupuesto, ordenamiento y fiscalización.

Transparencia activa*: Transmisión en vivo de sesiones, publicación de agenda, actas y voto nominal de cada regidor.
Agenda legislativa local*: Que cada bloque presente al inicio del año las ordenanzas prioritarias: residuos, movilidad, seguridad ciudadana, espacios públicos.
Rendición de cuentas barrial*: Informes trimestrales en sus circunscripciones explicando qué aprobó, qué rechazó y por qué.
Separar gestión de fiscalización*: Crear la figura de “oficina de atención ciudadana” del ayuntamiento para que el regidor no sea gestor de favores.

Conclusión

El regidor es legislador municipal, fiscal del alcalde y voz del territorio. Cuando se reduce a tramitador de empleos o a sello gomígrafo del ejecutivo, el municipio pierde contrapeso y gana discrecionalidad. Distrito Nacional, municipios y distritos municipales necesitan concejales y vocales que estudien, debatan y fiscalicen, no solo que gestionen. Fortalecer la sala capitular es fortalecer la democracia desde lo local, que es donde el ciudadano siente primero la calidad del gobierno.

 

Mostrar más

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba