LICENCIA DE CONDUCIR Y PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS: UNA MIRADA DESDE EL DERECHO

Por : Licenciado Héctor Marrero
Como abogado y ciudadano, considero necesario abrir un debate serio y responsable sobre las disposiciones que imponen restricciones diferenciadas a las personas mayores de 65 años en materia de licencia de conducir.

Toda normativa que establezca distinciones entre ciudadanos debe superar un escrutinio estricto de constitucionalidad. El principio de igualdad ante la ley no admite tratamientos discriminatorios basados únicamente en la edad, salvo que exista una justificación objetiva, razonable y proporcional, sustentada en criterios técnicos individualizados y no en presunciones generales.

En ese sentido, resulta pertinente criticar el reglamento emitido por el INTRANT, el cual dispone que las personas mayores de 65 años deban renovar su licencia de conducir cada dos (2) años, a diferencia del resto de los ciudadanos, a quienes se les reconoce un período de vigencia mayor. Esta norma administrativa parte de una presunción general de disminución de capacidades por razón de edad, sin evaluación individual previa, lo cual resulta jurídicamente cuestionable y constitucionalmente sensible.

La edad, por sí sola, no puede erigirse en sinónimo de incapacidad. Hacerlo implica desconocer la dignidad humana, principio rector del orden constitucional, y colocar a un importante renglón de la sociedad en una categoría distinta, como si se tratara de ciudadanos con menos derechos o menor valor jurídico.
Las personas mayores de 65 años:
• Cumplen deberes cívicos y sociales.
• Contribuyen activamente a la economía y a la vida familiar.
• Conservan, en muchos casos, plenas capacidades físicas y mentales.
Por tanto, cualquier evaluación para la conducción debe ser individual, médica y funcional, aplicable a todos los conductores por igual, sin discriminación etaria. Lo contrario convierte una medida administrativa en una forma velada de exclusión social y en una carga desproporcionada que vulnera el derecho a la igualdad.

Un Estado Social y Democrático de Derecho no protege a la sociedad sacrificando derechos fundamentales, sino armonizando la seguridad vial con el respeto a la igualdad, la dignidad y la autonomía personal.
Legislar o reglamentar desde el prejuicio es incompatible con una democracia constitucional. El envejecimiento no anula derechos; los reafirma.



