NACIONALES

LA MEDIDA DE COERCION-JET SET

Por Santiago Rafael Caba Abreu, Abogado, comunicador y político

La gente quiere que a los dueños del jet set se les juzque y aplique una pena severa, en atención a la gravedad del daño causado a la sociedad.

Sin embargo, el tipo penal sancionable por el cual éstos pueden ser juzgados, se encuentra previsto en el artículo 319 del código penal dominicano, cuya sanción va de tres meses a dos años.

Se trata pues, de un homicidio involuntario, también llamado homicidio imprudente, el cual se califica como la muerte de una persona causada por la negligencia o imprudencia de otra, sin que exista intención de matar. En palabras simples, ocurre cuando alguien causa la muerte de otra persona mediante una acción descuidada o imprudente, pero sin el ánimo o la voluntad de causarle la muerte a ésta.

Significa que, en base a la sanción establecida, conforme lo prevé el texto legal indicado más arriba (319), las personas imputadas de haber actuado con imprudencia o negligencia para que, en forma brusca, el edificio que alojaba la discoteca Jet Ser se desplomara, cuando en su interior la misma estaba repleta de personas, y les causara daños físicos o la muerte, sólo podrán ser juzgados y sancionados por ese delito, es decir el homicidio involuntario, no por otro.

Ahora bien, antes de que se puedan someter a juicio los presuntos responsables de violar el indicado texto penal, y en el curso o trámite del proceso de investigación a cargo del Ministerio Público, existe una etapa establecida en el articulo 222 del código procesal penal dominicano, en la que, dichos imputados fueron sometidos a medidas de coerción.

Es importante establecer que, el fin principal que persiguen las medidas de coerción en el ámbito judicial, es asegurar la comparecencia de los imputados ante la justicia, así como evitar que éstos entorpezcan el proceso penal o pongan en riesgo a otras personas. Las mismas, también buscan garantizar el correcto desarrollo del juicio y la ejecución de la sentencia, sí la hubiera, evitando que el investigado o acusado pueda fugarse, destruir pruebas o ejercer violencias.

En el marco de esta etapa jurídica procesal, la medida de coerción se lleva ante una oficina de atención permanente adscrita al juez instructor, quien ejerce el papel de velar porque no se violen los derechos fundamentales de las partes en el proceso de investigación, previo a la acusación o etapa conclusiva. Por tanto, se le llama el juez de las garantías.

Es por ello que, al momento de conocerse una medida de coerción, el juzgador está impedido a discriminar el hecho para apartarse de los principios que regulan el proceso penal.

En este punto, y en ocasión del «llamado populismo penal» desatado por la medida de coerción impuesta por el juez de atención permanente del distrito nacional a los dueños del jet set, imputados de cometer homicidio involuntario en perjuicio de 238 personas fallecidas por efectos del desplome del edificio que alojaba esa discoteca, entiendo que, la misma, es decir, la medida impuesta, se corresponde con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, enlistados estos en el artículo 74 de la constitución dominicana.

No es verdad que, si la ley prevé una sanción máxima de dos años a los imputados, el juez, en la etapa preparatoria o de investigación de los hechos, podía imponer la prisión preventiva de 18 meses solicitada por el Ministerio Público, puesto que, de haberlo hecho, indudablemente que se apartaba de su papel de juez garantista y desbordaba los principios referidos precedentemente. Quizás no es justo, pero es lo legal.

La justicia, en ninguna parte del mundo, se aplica tomando en cuenta la aclamación popular, sino que se realiza por personas designadas por el Estafo que conoce la legislación vigente, el dogma jurídico normativa y los principios de derecho que regulan el proceso penal. En la República Dominicana opera, según nuestra constitución, un sistema judicial que está obligado a tutelar los derechos fundamentales y el debido proceso.

A pesar de todo, es fundamental el debate, la adecuacion, modernización y actualización de las normas, pero apartándose de coyunturas mediáticas irracionales.

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