Penaliza la extorsión o chantaje: Lo establece el Código Penal en República Dominicana
El nuevo texto jurídico penaliza la extorsión o chantaje en el artículo 216 con penas de uno a dos años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios.
Dice el Código Penal que «constituye chantaje el hecho de obtener la entrega de fondos o valores o la firma o entrega de los documentos o de cualquier otro soporte de la expresión del pensamiento, mediante la amenaza de revelar o imputar a otra persona, hechos de naturaleza tal que puedan lesionar su honor o consideración».
Establece que cuando la extorsión o chantaje es precedida, o seguida de alguna lesión contra la víctima que le cause una incapacidad total de trabajo durante 90 días, se sancionará con las penas de dos a tres años de prisión menor y multa de cuatro a diez salarios. Si produce lesión a la víctima que le cause una incapacidad de trabajo de más de 90 días se sancionará con penas de cuatro a diez de prisión mayor y multas de 4 a 10 salarios.