ATENCIÓN DUEÑOS DE ESTABLECIMIENTOS DE CENTROS DE DIVERSIONES DONDE SE EXPENDE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA QUE NO ALEGUEN IGNORANCIA EN CASO DE SER SANCIONADOS POR VIOLAR LA DISPOSICIÓN GUBERNAMENTAL

Artículo 1: Se modifica temporalmente los horarios de expendios de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional establecidos en al Resolución núm. ESP./001-2022, conjunta del Ministerio de Interior yPolicía yel Ministerio de Turismo, de fecha 1 de abril de 2022, para que en ol adelante rija de la manera siguiente: a) de domingo a jueves hasta las tres de la madrugada (3:00 a.m.) del día siguiente; b) de viernes a sábado hasta las cuatro de la madrugada (4:00 a.m.) del día siguiente;

Párrafo: Para los días 24 y31 de diciembre del 2023, no habrá límites de horarios para el expendio de bebidas alcohólicas, sin excepción de establecimientos.

Artículo 2-. La presente resolución no aplica para: los colmados, colmadones, cafeterías, car wash, parques mecánicos, parques acuáticos y tienda de licores; los cuales, seguirán laborando todos los días hasta las doce de al madrugada (12:00 .a m)., tal como dispone al Resolución núm. ESP./001-2022, conjunta MIP/MITUR, salvo las prescripciones del párrafo del artículo 1, sobre los días 24 y31 de diciembre del 2023.



