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Danilo Medina solicita extender el estado de emergencia por 25 días

El presidente Danilo Medina envió al Senado de la República la solicitud de una tercera extensión del estado de emergencia por 25 días más, del 18 de mayo al 11 de junio.

El mandatario explica en su solicitud que la hace «mientras nos preparamos a una desescalada gradual y cuidadosa de restricciones impuestas a gran parte de las actividades económicas».

El Senado de la República fue convocado la mañana de este martes para este miércoles 13 de mayo a las 11:00 de la mañana a sesionar en el hemiciclo senatorial, según confirmó el presidente en funciones del Senado, Arístidez Victoria Yeb.

«El gran desafío es cómo llevar a cabo este proceso de flexibilización incremental en el plano económico sin que, por otro lado, se afecte el resto de las medidas de distanciamiento social tan importantes para enfrentar la crisis sanitaria que ha causado esta pandemia», explicó.

«Nuestro país, al igual que el resto del mundo, se encuentra ante el complejo dilema de coma roteger las actividades económicas, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas que no pueden subsistir por mucho tiempo paralizadas, sin que esto conlleve un debilitamiento de la lucha contra el COVID-19», argumentó.

Destacó que en el plano sanitario, los esfuerzos continúan de manera sostenida y vigorosa para combatir la pandemia con resultados alentadores.

«Al inicio del estado de emergencia la cantidad de personas contagiadas en el país se duplicaba cada cuatro a cinco días, mientras que actualmente tarda veintiún días. Asimismo, se han recuperado treinta de cada cien contagiados, cifra que sigue cada día mejorando. A la vez, la tasa de letalidad h.a deseendido a 3.69%, con una tendencia a la baja», puntualizó.

La solicitud se produjo siendo el martes 12 de mayo el último día para que el presidente Danilo Medina solicite una tercera extensión del estado de emergencia desde que fue declarado el pasado 19 de marzo para enfrentar la pandemia y cuyos últimos 17 días vencen este domingo 17 de mayo.

El pasado lunes, Medina se reunió por separado con sectores empresariales, religiosos y luego dirigió un consejo de Gobierno.

El artículo 28 de la Ley 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción establece que, “en caso de que persistan las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional, cuantas veces sea necesario, la prórroga del estado de excepción, con cinco días de antelación a la finalización del período originalmente establecido”.

El presidente Danilo Medina declaró estado de emergencia por 25 días en todo el territorio nacional, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la Resolución número 62-20 del 19 de marzo de 2020.

Luego solicitó una prórroga por otros 25 días el dos de abril, que fue aprobada en el Senado el 6 de abril, pero fue aceptada por 17 días hasta el 30 de abril en la Cámara de Diputados el jueves 9, y fue aprobada de esa manera finalmente en el Senado el Sábado Santo, el 11 de abril.

Algo similar ocurrió en el Congreso antes de que el presidente Danilo Medina emitiera el decreto 153-20 que prorroga el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por 17 días contados a partir del 1 de mayo, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la resolución 64-20 del pasado 29 de abril.

La Ley 21-18 también indica que la prórroga concedida no podrá exceder del tiempo ya autorizado para cada estado de excepción de que se trate.

En su artículo 30 se establece que una vez finalizado el estado de excepción el presidente de la República, en el plazo de diez días, rendirá un informe final al Congreso Nacional sobre todos los acontecimientos y decisiones tomadas durante el estado de excepción, y que este informe será colocado en el orden del día próximo sin más trámites.

“Tan pronto como haya finalizado el periodo de duración autorizado o inmediatamente hayan cesado las causas que dieron lugar al estado de excepción, el Poder Ejecutivo tiene un plazo de hasta dos días para declarar su levantamiento”, señala la Ley 21-18. La declaratoria de cese del estado de excepción se hará mediante decreto del Poder Ejecutivo.

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